DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 55 "y automóvil aceidentado, la negativa de que estuviera en funcio | nes ha debido ser probada por el Estado (Jurisp. Argentina, | t. 18, páe. 1063). Ia dicho Ia Corte en fallo reristrado en el :
t. 182, pág. 210 de su colección : "Quiere todo ello decir que el :
requisito en cuestión —que el hecho suceda en el desempeño de las tareas del empleado— puede considerarse justificado, R cuando como en antos, el actor prueba que el accidente ocurrió a raíz del empleo de elementos propios de la función del subordinado y en condiciones tales que su uso no aparezca de por sí como abusivo. Si se pretendiera que pese a tales circunstancias el hecho no se vincula con el ejercicio del empleo del dependiente, la prueba acabada de ello incambe a la demandada". Como queda dicho, la comisión integrada por Levin y Aubonc viajaba en un vehículo proporcionado por el Observatorio que va había sido utilizado en dos campañas anteriores conf. fs. 19).
Por todo lo cual se declara la responsabilidad de la Nación por el hecho de su empleado Enrique Levin; VI. Daños y montos de la indemnización. Con respecto al daño material, ha quedado acreditada en el capítulo C del considerando IV.
La actora pidió, al demandar, la indemnización del daño moral, reiterando su solicitud al alegar; estimó el conjunto de la indemnización en treinta mil pesos moneda nacional, con sus intereses y las costas.
La demandada sólo ha considerado exhorbitante la cantidad pretendida en concepto de daños y nerinicios, La segunda parte del art. 1109 del Cód. Civil establece que la obligación de reparar el perjuicio es regida por las mismas disposiciones relativas a los delitos del derecho civil.
Es por ello que, aplicando el art. 1078, inserto en el capítulo "De los delitos", el daño moral debe, asimismo, indemnizarse cuando, como en el caso. hiere las afecciones "egítimas, es decir, la de los padres de Aubone.
Interpretándolo así, la Corte ha tenido oportunidad de decir: "La circunstancia de que esta norma legal —se refiere al art. 1078 del Cód. Civil— se haile colocada en el capítulo de los delitos del derecho civil. no excluye su aplicación a los cuasi-delitos. .." (Fallos: t. 163, pár. 211).
En el caso ya mencionado —Fallos: 184-652— de condena Y en primera instancia v prescripción de acción en segunda, la 1 Corte Suprema mandó indemnizar el daño moral por razones análoras a las expresadas en el párrafo anterior.
En cranto al monto de la indemnización, comprendidos
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Año: 1947, CSJN Fallos: 208:355
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