Us 2 Hecho del servicio. El representante de la demandada y dió por probado "que la comisión gravimétrica integrada por e lus empleados del Observatorio Astronómico de La Plata, in+ geniero Levin y Sr. Aubone, viajaba hacia Puerto Madryn, E en el momento que volcó el antomóvil conducido por el primero +; de los nombrados" (conf. punto b), del primer párrafo de | su alegato: fs. 112); asimismo, se ha dado por probado que br dicha comisión había partido el 4 de marzo de 1941 a efectnar E observaciones entre La Plat: y Puerto Madryn, en un vehículo de propiedad del Observatorio (considerando III, punto 4), y el propio Director de dicho Instituto informa que "la E muerte de este empleado —se refiere a Aubone— que tuvo y lugar en un acto de servicio. .." (fs. 19), y como ambos, Levin 5 y Aubone eran los encargados de cumplirla es evidente que el hecho culposo del ingeniero Levin fué cometido en el desempeño de las tareas de este empleado. La demandada expresa que, admitiendo por vía de hipótesis la responsabilidad del ingeniero Levin el hecho cometido por él es ajeno totalmente a sus funciones. No se expresa por qué ni se ofrece prueba demostrativa de esta afirmación. Si se pensara que conducir el automóvil no era parte de las funciones específicas del ingeniero Levin, no podrá negary se que tal acto se realizaba dentro del ejercicio de ellas, pues no podrá pretenderse que su cumplimiento podía efectuarse otros medios, mediando tan enorme distancia entre los E Pr que debían practicarse las referidas observaciones. A Justificado como está que en e! momento del aecidento el ingeniero Levin se hallaba al servicio de la Nación cumpliendo funciones por ella encomendadas, y que él conducía el E E 2
E 35 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
>. Pero en une etapa posterior, el supremo tribunal varió Es su jurisprudencia, manteniéndola aún, expresando..." la y Corte Suprema ha establecido el derecho de los particulares > lesionados a reclamar indemnización del Estado por cuanto la ne intervención como la responsabilidad de la Nación en el acto E que origina el pleito no lo son en su carácter de poder público Me. y porque tampoco tráta
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Año: 1947, CSJN Fallos: 208:354
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