cia del Tribunal sobre ese punto es uniforme y reiterada ES Fallos: 187, 491 y los allí citados, y sentencia dictada a el 26 de junio ppdo. en la causa "° Andrés Geadanes y | otros").
En su mérito, oído el S. Procurador General, con- 1 fírmase la sentencia apelada en lo que ha sido matería E del recurso. y Tomás D. Casares — FELrs S. i Pérez — Luis R. Losogr — | Justo L. ALvarez RopriGuez 1 — Ronorro G. VALENZUELA, | CARMELO SALINAS v. NACION ARGENTINA a PENSIONES MILITARES: Pensiones u los militares, Inutiliza- :
ción para al carrera militar. Armada. 4 La aplicación de las nuevas normas sobre retiros por inu- : | tilización, establecidas por el decreto 10.790/45, no depende E de la fecha en que ocurrió el hecho eausante de la incapa- a cidad sino de que no haya mediado otorgamiento de pen- | sión por la autoridad respeetiva y de que el beneficio pre- 1 visto por dichos deeretos no sea superior al establecido | por las leyes reformadas por ellos. ; FALLO DE LA CORTY: SUPREMA | Bs. Aires, 5 de setiembre de 1947. 4 Y vistos los autos "Salinas Carmelo contra Gobier- | no de la Nación s. retiro militar"', en los que se ha eon- y cedido el recurso extraordinario interpuesto por el Fis- | cal de Cámara. y y | 3 | i
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Año: 1947, CSJN Fallos: 208:323
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