sionales nombrados serían del 1 del importe de las obras —cuyo presupuesto no debía exceder los mgn.
9.000.000— hasta un máximo de mgn. 80.000, a liquidarse por partes iguales, un quinto al aprobarse el proyecto completo de las obras, y el saldo a ser prorrateado proporcionalmente a los certificados. Se previó además una multa de mén. 200 "por cada día de retardo en la entrega del legajo completo para el llamado a licitación". El contrato se celebró en Santa Fe a 12 de diciembre de 1941, transcribiéndose en él la resolución 6931, cuyos términos los contratantes declararon conocer y dar por reproducidos en el acto que formalizaron.
Que la elección de los técnicos contratados fué objetada por la Asociación de Ingenieros de Rosario y el Centro de Ingenieros Titulares de Santa Fe, desestimándose sus observaciones sobre la base de la premura en la realización de las obras cuya magnitud impuso la creación de la oficina "ad hoc". y Que la comisión técnica que integraba el demandante no cumplió el contrato acompañado a los autos, pues el proyecto completo fué presentado con una mora de 367 días. Por otra parte el presupuesto del proyecto alcanzaba a mén. 10.903.979,10 excediendo en mucho al límite fijado en la convención. Además los gastos de preparación del trabajo fueron excesivos por culpa de la comisión técnica.
Que aun cuando la Dirección de Obras Públicas prestó en todo momento su colaboración, y advirtió errores y sugirió modificaciones indispensables, la comisión no cumplió las normas establecidas por la Dirección Nacional de Vialidad, cuyos técnicos pusieron de manifiesto esa anomalía.
Que es absolutamente inexacto que el gobierno de
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Año: 1947, CSJN Fallos: 208:277
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