la provincia haya resuelto no ejecutar la obra, que si no está en construcción es debido a la demora de la entrega del proyecto, que ha causado serios perjuicios a la demandada por el alza de los precios, que añadido a la escasez de materiales y maquinarias obligan a postergar los trabajos.
Que toda vez que los honorarios previstos en el contrato constituían la retribución de la labor completa de los profesionales, que incluía la fiscalización y recepción de las obras, en ningún caso ha debido el actor reclamar la totalidad de aquéllos, siendo así que de su misma demanda resulta que la obra no llegó a las etapas de la fiscalización y recepción, tareas éstas las más importantes en el caso. Funda estas defensas en los arts. 1197, 1201 y concordantes del Cód, Civil.
Que siguiendo instrucciones de su mandante reconviene al ingeniero D. Manuel Belloni por cobro de la multa convenida para el retardo en la entrega del legajo por la comisión técnica, que con arreglo al art. 7 del contrato era de m$n. 200 diarios. De ella corresponden m$n. 50 diarios al actor, que debe así, dados los 367 de la demora, m$n. 18.350. Limita la reconvención a esa cantidad pese a la magnitud del perjuicio que por el aumento sobreviniente de precios, y la escasez de materiales y maquinarias, y en definitiva, la postergación y modificación de las obras, la provincia ha experimentado, a raíz de la demora de la presentación del proyerto. Funda su derecho en los arts. 652, 653, 654, 659 y 661 del Cód. Civil.
Y pide que oportunamente se rechace la demanda y se haga lugar a la reconvención, todo con costas.
Que corrido traslado de la reconvención lo contesta a fs. 2 el apoderado del actor, pidiendo el rechazo de la misma con costas, fundado en la inexistencia de mo
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Año: 1947, CSJN Fallos: 208:278
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