consiste en la posibilidad de rever, a raíz de su vigencia, las pensiones regularmente acordadas con anterioridad a la aclaratoria (art. 6"), cosa distinta de convalidar las revisiones decretadas administrativamente antes de su sanción, respecto a otorgamientos hechos con regularidad formal (Fallos: 175, 368 y 192, 260).
Por tanto y los fundamentos de la sentencia de fs. 32, se revoca la de fs. 49 en cuanto reforma la primera en la parte de ella que hace lugar al cobro de la pensión acordada por el decreto del 12 de marzo de 1930 en la parte del tiempo transcurrido hasta el 3 de diciembre de 1940 no alcanzado por la prescripción a que se hace lugar (art. 4027, ine. 3", del Cód. Civil) y por sus fundamentos, se la confirma en todo lo demás que ha sido materia del recurso. Páguense asimismo por su orden las costas de esta instancia, Tomás D. Casares — FELIPE S.
Pérez — Lvis R. LonGHr.
MANUEL BELLONI v. PROVINCIA DE SANTA FE
LOCACIÓN DE SERVICIOS,
Prorrogado por la Dirección Provincial de Obras Públicas el plazo dentro del cual los actores debían entregar el proyeeto de la obra a realizar y presentado éste antes del vencimiento de la prórroga, no procede aplicar a sus autores la multa convenida para el caso de retardo en el enmplimiento de dicha obligación; por lo que debe rechazarse la reconvención deducida por la provincia con el objeto de cobrar el importe respectivo,
TPICACION DE SERVICIOS
Dosaprobados por la Dirección Naelonal de Vialidad, con enya conperación debía renlizar la Dirección Provincial de
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Año: 1947, CSJN Fallos: 208:273
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