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Fallos: 208:281 de la CSJN Argentina - Año: 1947

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yecto en su poder el 12 de marzo del mismo año, por lo cual esta condición aparece cumplida y, en consecuencia, no puede prosperar la reconvención que reclama el importe de la multa establecida en el art. 7° de la resolución —base del contrato— del 28 de noviembre de 1941, fundándose en que la entrega se hizo después de los cien días.

Que tampoco puede prosperar la demanda porque no se ha probado que el proyecto obtuviera la aprobación requerida en el art. 3° de la resolución citada para que la liquidación de los honorarios comenzara a hacerse efectiva. Tratándose de una obra pública que según constancias expresas del contrato (resolución del gobernador y resolución del Directorio de Obras Públicas que constituyen su base) debía ejecutarse con la cooperación de la Dirección Nacional de Vialidad (leyes 2790 y 2977), la aprobación del proyecto puesta en el art. 3? como condición para tener derecho al cobro de :

la primera cuota de los honorarios, no puede interpretarse que había de ser la de la Dirección Provincial de Obras Públicas. El contrato no se refiere sólo a la confección del proyecto sino también a la dirección de la obra, cuya ejecución no podía licitarse sin contar con la conformidad de la repartición nacional que había de cooperar en ella, —como se reconoce explícitamente en la resolución del Directorio de Obras Públicas de la Provincia del 25 de marzo de 1943—. La condición del art. 3" debe, pues, interpretarse como referente a la aprobación que hiciera posible ejecutar la obra, es decir a la que concordantemente le prestaran los organismos de la Nación y la Provincia que habían de tenerla a su cargo.

Que, por consiguiente, tampoco cabe hacer lugar a la fijación, subsidiariamente demandada, de un plazo

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Año: 1947, CSJN Fallos: 208:281 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-208/pagina-281

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