Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 208:276 de la CSJN Argentina - Año: 1947

Anterior ... | Siguiente ...

provincia no ha incurrido en mora, solicita en subsidio del Tribunal la fijación de un término equitativo. Y luego de otras consideraciones en definitiva pide que oportunamente se condene a la provincia demandada al pago de la suma de m$n. 20.000, con sus intereses y las costas del juicio.

Que corrido traslado de la demanda lo contesta a fs. 20 D. Urbano de Iriondo, apoderado de la Provincia de Santa Fe el que dice:

Que niega los hechos invocados por el actor que no reconozca en ese escrito.

Que la ley provincial núm. 2977, modificatoria de la núm, 2790, autorizó al P. E. a convenir con la Dirección Nacional de Vialidad la ejecución y financiación de un plan de pavimentación de caminos hasta la suma de mén. 40.000.000, en el que debía incluirse la Avenida de Circunvalación de la ciudad de Rosario, Por decreto de 27 de septiembre de 1941 —núm. 4573— se aprobó el plan de obras de la Dirección de Obras Públicas, que asignaba a la avenida citada la suma de mgn. 10.000.000.

Que el Directorio de Obras Públicas dictó en octubre 3 del mismo año la resolución 6715 para acelerar el proyecto de la obra, solicitando autorización del P. E. que obtuvo para crear una oficina "ad hoc" y valerse de los servicios de técnicos especializados. Se autorizó así a su presidente por resolución 6931 a contratar los servicios profesionales de los ingenieros Pascual Palazzo, Manuel Belloni, Guillermo Atarés y del arquitecto paisajista Eugenio Bauret para el estudio y proyecto, fiscalización y recepción de la obra de la Avenida de Circunvalación de la ciudad de Rosario los que- en el término de cien días debían presentar el estudio general con los elementos necesarios para el llamado a licitación pública. Los honorarios de los profe

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

77

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1947, CSJN Fallos: 208:276 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-208/pagina-276

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 208 en el número: 276 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos