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Fallos: 208:274 de la CSJN Argentina - Año: 1947

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Vialidad la obra pública proyectada, los planos presentados por quienes contrataron con esta última subordinando a la aprobación del proyecto el pago de sus honorarios, debe rechazarse la demanda tendiente a cobrarlos, pues debe entenderse que han querido referirse a la aprobación que hiciera posible ejecutar la obra, o sea la que concordantemente prestaran ambas direcciones nacional y provineial. En esas condiciones y no habiendo prueba de que la falta de aprobación sea arbitraria o injustificada, tampoco procede fijar a la provincia un plazo para que comience a realizar la obra.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Conforme lo admite la providencia de fs. 12 vía.

hay en autos prueba suficiente de que en este caso procede la jurisdicción originaria de V. E. por tratarse de enusa civil eu que un vecino de la Capital Federal demanda a la Provincia de Santa Fe.

En cuanto al fondo del asunto, tanto la demanda como la reconvención versan sobre interpretación y cumplimiento de un contrato de locación de servicios; materia de derecho común ajena a mi dictamen, — Bs.

Aires, febrero 26 de 1946, — Juan Alvarez.


PALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 29 de agosto de 1947.

Y vista la precedente causa caratulada "Belloni Manuel v. Santa Fe la Provincia s. cobro de pesos" de los que resulta:

Que a fs. 9 se presenta D, Omar B. Evequoz, apoderado del ingeniero civil D. Manuel Belloni y manifiesta que a nombre de éste demanda a la Provincia de

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Año: 1947, CSJN Fallos: 208:274 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-208/pagina-274

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