v.r cargo del escrito fs. 9; 28 de febrero de 1941) teniendo en cuenta la prescripción opuesta a fs. 12 (art. 4027, ine, 39, Cód. Civil), hasta el 3 de diciembre de 1940 (ver decreto fs.
162/3, Expte. n° 28.601, t. 29, D. G. P.), fecha del último decreto señalado en el párrafo anterior. A los efectos de la determinación del monto adeudado por el concepto señalado, corresponde se practique una liquidación de acuerdo a las constancias de autos.
Por las precedentes consideraciones, fallo: haciendo lugar parcialmente a la demanda declarando que e' Gobierno de la Nación deberá abonar a D' Carmen Francisea Aleja Oribe de Tort, la suma que resulte de la liquidación que oportunamente se praeticará, más sus intereses al estilo de los que percibe el Banco de la Nación Argentina desde la fecha de notificación de la demanda y la mitad de las costas atento el resultado a que se arriba. — Belisario Gache Pirán,
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Bs. Aires, diciembre 23 de 1946, Y considerando :
De los antecedentes administrativos agregados y de los términos del escrito de demanda, resulta que a la actora se coneedió la pensión de la ley 11.412, en fecha 12 de marzo de 1930, como descendiente de un guerrero de la Independencia ; que el 8 de julio de 1933, el P. E. de la Nación anuló el anterior, basado en que tal enráctor no estaba comprobado; que entablada la gestión administrativa del enso, tendiente a que se le restituyera aquélla, el Gobierno, por decreto del 35 de diciembre de 1940, rechazó el reclamo, fundándose en dicha circunstancia de hecho y en la de derecho que emergía de las disposiciones de la ley 12.612 sancionada en 1939; que en efec to, la atribuida calidad de guerrero, en los términos de esta Áltima, no surge de los servieios del ascendiente de la netora Ex. 139 de los antecedentes) Ent última demanda, encon weneneia, la anulación del negundo de dichos decretos, La situnción legal de a parte, ha nido objeto ya de diversos proninciamientos, en_los ennlos DE han contempliado has dife rentos erontiones pamtencas, por lo vunt el tribuna) DE remite
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Año: 1947, CSJN Fallos: 208:271
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