280 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Y según la copia de fs. 70 el Directorio de la reparti- Nu ción nombrada lo aprobó por resolución del 25 del mismo mes y año. Un mes antes, el 25 de febrero, el mismo Directorio había resuelto "aprobar el presupuesto para la Avenida... en la suma de $ 12.203.979,70" y "fijar como fecha improrrogable para la terminación de los trabajos el 31 de marzo de 1943" (fs. 40). En la resolución del 25 de marzo el Directorio autoriza a la Presidencia para fijar la fecha del llamado a licitación ""una vez obtenida la aprobación del proyecto por parte de la Dirección Nacional de Vialidad", la cual lo devolvió el 5 de julio de 1943 sin haberlo aprobado y con numerosas observaciones (fs. 27), lo que determinó las actuaciones cuyas copias están agregadas u fs. 43, 44, 47, 49 y 55. No hay constancia en autos de que la Dirección de Vialidad diese por fin su aprobación. ¿ Que el contrato a que se ha hecho referencia corresponde, según resulta de las resoluciones que lo encabezan, a la ejecución del plan de vialidad sancionado por la ley provincial 2790 modificada luego por la 2977 fs. 125). En dichas leyes se autoriza al P. E. para convenir con la Dirección Nacional de Vialidad la ejecución y financiación del plan aludido (art. 1).
Que de los antecedentes relacionados resulta la existencia de un contrato de locación de servicios que en orden al pago de los honorarios convenidos establece la supeditación del de la primera cuota (1/5 del total) a la aprobación del proyecto. Por otra parte se estipula que el proyecto debe presentarse en el plazo de cien días; pero la misma repartición que había establecido las condiciones del contrato extendió ese plazo hasta el 25 de marzo de 1943.
Que la Dirección de Obras Públicas tenía el pro
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Año: 1947, CSJN Fallos: 208:280
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