patriotas, acción con la que terminó la campaña libertadora en esc teatro de operaciones.
El argumento que se hace en el sentido de que presumiblemente, dado el grado con que éste figura, ha debido seguramente prestar servicios con anterioridad a esa fecha, no es para el caso aceptable.
La ley exige que la prueba de los servicios emane de documentos e informes de fuente argentina (art. 2", ley 12.613).
Como ello no ocurre en el sub judice ello debe descartarse definitivamente, Y en cuanto al hecho de que existen dos sentencias judiciales que con anterioridad a esta presentación, reconocieron a dos nietas descendientes del mismo causante —gBrigadier General Oribe— una pensión igual a la que motiva esta litis, tampoco puede ser eficaz a los efectos de demostrar la calidad de guerrero cuestionada, En primer término porque la declaración hecha respecto a terceros no hace cosa juzgada, como parecería entenderlo la interesada, ya que faltaría una de las identidades a que se refiere la ley para que ello ocurra. Y en segundo término, debe señalarse que en esos fallos, la razón que se tuvo en cuenta para acceder a lo solicitado fué el hecho de que el P. E. no había podido válidamente dejar sin efecto por sí y ante sí un deereto anterior, cuestión esta que no puede prosperar en este juicio por las razones expuestas anteriormente, 3 Que sin perjuicio de ello, cabe en el presente reconocer que el P. E. ha earecido de las facultades legítimas, con anterioridad a la sanción de la ley 12.613 (5 de octubre de 1939), para dejar sin efeeto por sí y ante sí el decreto del año 1930, y consecuentemente la nulidad del deereto del año 1933 debe aceptarse de acuerdo al eriterio establecido por la jurisprudencia en casos análogos (ver S. C., Fallos, t. 175, pág. 368) a cuyos antecedentes se remite el suscripto como mejor fundamento de esta sentencia para así decidirlo, En cambio no merece el mismo juicio, el posterior decreto n" 75,651 del año 190 (3 de diciembre, vor fs, 162/3, Expte, e...) ya que este último fué dictado en uso de una facultad expresa dispuesta por la ley 12.613 (art. 6), correspondiendo en su mérito desestimar la demanda en cuanto persigue la reintegración defí nitiva de la pensión cuestionada, En las consideraciones expuestas, el derecho de la netora queda limitado al cobro de los haberes no percibidos a razón de $ 100 m/n. memualos desde los cineo años anteriores a la feeha de la iniciación de La demanda 24 de Febrero de 19:16
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Año: 1947, CSJN Fallos: 208:270
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