Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 208:267 de la CSJN Argentina - Año: 1947

Anterior ... | Siguiente ...

de soldado voluntario como se decide en la sentencia de primera instancias. Y siendo dicho beneficio inferior al del 65 del sueldo de cabo que prevé el art. 42 del decreto 22.559/45, según lo admite el propio actor a fs. 45, sólo procede otorgarle, conforme a lo dispuesto en el art, 2 del decreto 19.285/45, la pensión prevista en el art. 16, tít. III, de la ley 4707, que le acordaba la sentencia de primera instancia. Las objeciones de la parte demandada fundadas en el segundo accidente han sido bien desestimadas por el fallo de la Cámara en consonancia, por lo demás, con lo que resulta de las constancias del expediente administrativo citadas a fs.

38 y sigtes.

En su mérito, se revoca la sentencia apelada y se declara que el Gobierno de la Nación debe otorgar al actor el retiro previsto en el art. 16, tít. III, de la ley 4707 y pagarle las cuotas mensuales que por este concepto le corresponden en la forma determinada por la sentencia de primera instancia que en ese aspecto no ha sido —como tampoco la recurrida— objetada por la demandada, Las costas del juicio deberán ser pagadas en el orden causado atento el resultado del mismo.

Tomás D. Casares — FELirE S.

Pérez — Luis R. LonGHr,
CARMEN F. A. ORIBE DE TORT v. NACION ARGENTINA
PENSIONES MILITARES: Guerreros de la Independencia, El efecto retroactivo que corresponde atribuir a la ley 12.613 como aclaratoria de la ley 11.412 consiste en la posibilidad de rever las pensiones regularmente acordadas con anterioridad, mas no en convalidar las revisiones

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

81

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1947, CSJN Fallos: 208:267 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-208/pagina-267

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 208 en el número: 267 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos