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Fallos: 208:261 de la CSJN Argentina - Año: 1947

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pilla profesional pertinente, cuando Ia ley local no los exime de los mismos.

Que el art. 17 de la ley 4507 no establece específicamente la exención que el Banco reclama. De sus términos no resulta que se haya liberado de impuestos provinciales sino las casas de propiedad del Banco y las operaciones bancarias que aquél realice, entre las que no cabe comprender, con propiedad, la ejecución judicial de un crédito, Así lo ha resuelto esta Corte respecto del art. 25 de la ley de 5 de noviembre de 1872 del Banco Nacional, en las sentencias transcriptas en Fallos: 28, 265; 95, 9; con cuya doctrina concuerda lo decidido en Fallos: 192, 20, cons. 7. Esa conclusión encuentra además apoyo en la interpretación estricta que corresponde a las exenciones impositivas —Fallos: 181, 412; 184, 5; doct. de Fallos: 205, 51 y otros. Por otra parte, no se ha alegado ni probado que por la vía del cobro del sellado en cuestión la ley provincial discrimine en beneficio de otras instituciones bancarias oficiales o privadas.

Que por razones análogas a las expresadas en los considerandos que anteceden, debe concluirse que tampoco el decreto 14.959 ampara las pretensiones del Banco apelante, No cabe interpretar que en el texto examinado se llama "propias" a las operaciones que menciona para referirse a todas las que el Banco realice, sea cual fuere su naturaleza, y sólo distinguirlas de las ajenas, lo que no tendría objeto ni sentido, sino para indicar que se trata de las operaciones para cuya realización se ha constituído el Banco, es decir, las que le son esencialmente propias. El texto es más amplio que el del art. 17 de la ley 4507, pues el Banco puede estar facultado para realizar operaciones que no sean específicamente bancarias, las cuales son, sin embargo, en

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Año: 1947, CSJN Fallos: 208:261 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-208/pagina-261

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