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Fallos: 208:263 de la CSJN Argentina - Año: 1947

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En su mérito, y oído el Sr. Procurador General, se confirma la sentencia apelada de fs. 29 en lo que ha podido ser objeto de recurso extraordinario.

Tomás D. Casares — FELIPE S.

Pérez — Luis R. LonaHr — RopoLro G. VALENZUELA,
CARLOS R. CELICO v. NACION ARGENTINA
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Decretos nacionales. Ejército y Armada.

Los decretos 29.375/44 y 19.285/45, reformatorios de la ley orgánica del ejército, ratificados por la ley 12.913, no son inconstitucionales por razón de su origen.

PENSIONES MILITARES: Pensiones a los militares. Tnutilización para la carrera militar. Ejército.

Los casos de inutilización para la carrera de las armas ocurridos durante el imperio de la ley 4707 se rigen por ésta cuando ha mediado otorgamiento de pensión de retiro con anterioridad a la vigencia del decreto 29.375/44. Este último es aplicable a los casos de referencia cuando no hubiese habido otorgamiento de pensión alguna de retiro por la correspondiente autoridad y siempre que el beneficio establecido por el mismo no fuere superior al previsto en la ley 4707.

PENSIONES MILITARES: Pensiones a los militares. Inutilización para la carrera militar. Ejército.

El fundamento de la distinción establecida por los arts.

16 y 17, y 18 del tít. TIT de la ley 4707 no debe referirse a la causa determinante de la incapacidad sino a las circunstancias en que se produjo el hecho que originó la inutilización ; de modo que el beneficio previsto en el art. 18 sólo procede cuando la inutilización se haya producido en circunstancias que podrían haber autorizado un ascenso extraordinario por mediar un acto de arrojo y valor, tanto en la guerra como en la paz.

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Año: 1947, CSJN Fallos: 208:263 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-208/pagina-263

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