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Fallos: 208:158 de la CSJN Argentina - Año: 1947

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158 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA reclamar intereses sobre ese importe que se depositó con anterioridad a la desposesión (fs. 2 y 103).

Que el señor Procurador General, como representante del Gobierno Nacional, recurre también (fs.

283 vta.), de la imposición de costas. Este recurso debe prosperar porque el precio fijado está muy por debajo del ofrecido más el 50 de la diferencia entre éste y el pretendido por el propietario (fs. 33). Siendo así el art. 18 de la ley 189 tal como fué reformado por el decreto 17.920/44, cuya constitucionalidad reconoció esta Corte en Fallos: 204, 534, dispone que las costas se paguen en el orden causado.

Por tanto se confirma en lo principe! la sentencia apelada y se reforma en cuanto a las costas, que deberán pagarse en el orden causado y las comunes por mitad en todas las instancias.

Tomás D, Casares — FELirE S.

Pérez — Luis R. Loncar — Justo L. ALvarez RopríGuez — RonoLro G. VALENZUELA.


NACION ARGENTINA v. DOMINGO RAGUSI,
—su sucesión—.

EXPROPIACION: Indemnización. Determinación del valor real.

No habiendo los peritos practicado unidos la tasación y careciendo de vase para comparar razonablemente las conc'usiones contradictorias de los mismos, debe juzgarse sus dictámenes con sujeción a sus propios fundamentos y teniendo en cuenta los antecedentes de ventas de tierras de análogas características así como el precio por el cual en fecha reciente los dueños del inmueble lo ofrecieron en venta a la Nación.

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Año: 1947, CSJN Fallos: 208:158 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-208/pagina-158

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