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Fallos: 208:155 de la CSJN Argentina - Año: 1947

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tencia en los autos "Estado Nacional v. Ragusi Domingo (suc.), expropiación". Las observaciones hechas a su actuación allí de los mismos peritos deben repetirse aquí. Todo lo cual justifica el severo juicio que de esta prueba hace la Cámara de Apelación en la sentencia de fs. 260 y ha determinado a esta Corte a dictar la Acordada del 25 de octubre de 1946 estableciendo las normas con sujeción a las cuales ha de realizarse en adelante la prueba en cuestión (art. 148 de la ley 50), puesto que el mal no está en la prueba misma ni en la vigente legislación de ella, sino en el modo irregular de producirla, La medida para mejor proveer dispuesta a fs. 285 impuso la presentación conjunta de fs. 296 en la cual los peritos se ratifican en sus dictámenes anteriores y si bien agregan algunas explicaciones son claramente insuficientes para dar razón atendible de la magnitud de sus discrepancias.

Que prescindiendo del dictamen dei perito propuesto por la demandada, pues carece de todo punto objetivo de referencia, ha de observarse al informe del que propuso la actora, que luego de atribuir gran importancia a las obras de riego tasadas por él en $ 84.000 incluye ese valor en el precio asignado al campo, que es de $ 106.000, con lo cual el valor de la tierra con prescindencia de la mejora indicada sería de $ 22.000, es decir de poco más de $ 10 la hectárea como término medio, no obstante que el mismo perito menciona a fs. 195 una venta a 170 kilómetros de Zapala, —el expropiado está a 63—, en fracciones de dos y tres leguas, —maycres que la expropiada—, "apto para regadío"" lo que quiere decir que aun no estaba regada, del que no dice que estuviera alfalfado en parte como el de este juicio, entre $ 17 y $ 26 la hectárea; y otra de un campo de pastoreo natural, —éste tiene una im

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Año: 1947, CSJN Fallos: 208:155 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-208/pagina-155

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