para variar la doctrina de dicho pronunciamiento, reiterada en numerosos casos análogos posteriores.
Por tanto se confirma en cuanto ha sido materia del recurso la sentencia de fs, 69, B. A. Nazar ANCHORENA — F. RaMos MeJía — T. D. Casares.
S. A. Cíx. ARGENTINA DE NAVEGACION DODERO
y. ADUANA ADUANA: Jurisdicción y competencia.
Las autoridades administrativas carecen de competencia para aplicar penas por infracciones descubiertas después que las mereaderías han salido de la jurisdieción aduanera.
ADUANA: Infracciones. Manifestación ineracta.
No es infracción punible el error que, sin causar perjuicio fiscal, cometió el agente del buque en los certificados de transbordo al denunciar un número de bultos distinto que el comprobado luego en la Aduana.
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Rosario, diciembre 31 de 1945.
Y vistos: Estos antos caratulados: "Cía. Argentina de Navegación Dodero S. A. — apelación fallo de Aduana" expte.
n° 7388, año 1944, Y considerando que:
1" La Cía. Argentina de Navegación Dodero S. A. agente del vapor argentino "Roma" recurre de la resolución dictada por el Administrador de la Advana de esta ciudad con fecha 23 de junio de 1944, en el expediente 38-F. 1944 que impuso al eitado buque una multa igual al valur de los mil bultos de la carga en tránsito por transbordo manifestados de más y de
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Año: 1947, CSJN Fallos: 207:94
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