rida exactamente al hecho del cobro sino a las mensualidades de jubilación.
Recién cuando tuvo conocimiento de la existencia de la acumulación de beneficios producida por la resolución de la Caja Municipal (julio de 1943, fs. 60 expte.
agregado), pudo exigir a Vallejos devolviera lo cobrado de más, en virtud de lo que resultaba de la opción que se le tenía por hecha a favor de la jubilación Municipal, al gestionar y obtener su pago después de cobrada la nacional, Bajo tales conceptos, resultaría procedente la revocatoria del fallo apelado en cuanto pudo ser materia de recurso extraordinario. Buenos Aires, setiembre 13 de 1946. — Juan Alvarez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 14 de febrero de 1947.
Y vistos los autos "Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones Civiles contra Vallejos Alberto sobre cobro de pesos", en los que se ha concedido el recurso extraordinario interpuesto a fs. 73 contra la sentencia dicta«a a fs. 70 por la Cám. Fed. de la Capital.
Considerando:
Que en el escrito de fs, 73 no se aduce fundamento alguno del recurso extraordinario interpuesto, lo cual importa incumplimiento de lo expresamente mandado por el art. 15 de la ley 48.
Que, a mayor abundamiento, la sentencia recurrida no decide la causa por interpretación y aplicación del art. 49 de la ley 4349, cuya inteligencia contraria al
Compartir
85Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1947, CSJN Fallos: 207:57
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-207/pagina-57
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 207 en el número: 57 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos