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Fallos: 207:334 de la CSJN Argentina - Año: 1947

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PRESCRIPCION: Tiempo de la prescripción. Materia civil. Prescripción decenal.

Las acciones por daños y perjuicios derivados de una obra pública lícita preseriben a los diez años.

PRESCRIPCION: Comienzo.

Por regla general la prescripción de las acciones por indemnización de perjuicios corre a partir de la fecha del evento dañoso, pero cuando el daño es posterior al hecho que lo causa, su curso comienza con la realización del perjuicio. Si la realización del perjuicio constituye un proceso de duración prolongada o indefinida, la víctima de la acción dañosa tiene acción para demandar la repaa ración del perjuicio futuro cuando éste sea cierto y susceptible de apreciación. Corre también desde ese momento la prescripción, Para las etapas nuevas y no previsibles del perjuicio puede admitirse prescripciones independientes, PRESCRIPCION: Comienzo.

La acción de daños y perjuicios provenientes del anegamiento de un campo a raíz de la construcción de un dique, corre a partir de la fecha en que el fenómeno referido originado por el embancamiento de materiales de arrastre y captación y afloramier°o de las aguas estuvo equilibrado.

RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia.

Generalidades.

La simple referencia a los memoriales presentados en las instancias anteriores no constituye expresión de agravios ante la Corte, si además se manifiesta ser el referente al monto de la indemnización el único agravio del recurrente contra la sentencia apelada.

DEMANDA: iequisitos de la demanda. Forma.

Es obligatoria la estimación de los perjuicios en la demanda, cuando ella sea posible, y la condena no debe exceder lo solicitado por el actor.

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Año: 1947, CSJN Fallos: 207:334 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-207/pagina-334

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