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Fallos: 207:28 de la CSJN Argentina - Año: 1947

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o E» FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Re. este último, según lo dijo el diputado González al inpe formar el proyecto en la sesión del 18 de junio de 1919.

E y sería contradictorio con tales propósitos que "una en grave incorrección en el desempeño del mandato judiE cial" sea causal suficiente para la eliminación del re" gistro —Art. 8", ine, 2°— y no lo fuera para negar la

E como abogado y mientras estaba inscripto en la mae trícula de procuradores. La aparente incongruencia E entre los arts. 5 y 8 —ine, ?°—, de la ley previene de e que se la ha redactado atendiendo sólo a los procura3 dores que por no poseer otro título no han podido tener e actuación judicial antes de inscribirse en la matrícula.

É Pero la posibilidad de que se inscriban en ella quienes > tengan los títulos a que se refiere el ine, 3? del art. 3 + hace que las causas de eliminación consignadas en el E inc, 2, del art. S", hayan podido existir, en el caso de E : los profesionales a que se refiere el citado art. 3, antes e de la inscripción en la matrícula de procuradores, LueLA go, el claro espíritu de la ley impone que en conocimien: to de que un profesional que requiere ser inscripto en E la matrícula de procuradores, en su anterior actuación É de auxiliar de la justicia —que eso es lo que significa á genéricamente en el art, 8" la expresión "mandato ju+ dicial", puesto que si se pretende restringirla a su f significado literal sólo comprendería las incorrecciones ee cometidas en ejercicio de designaciones hechas por los É jueces, restricción sin la menor congruencia con el fin 4 propio de la ley —ha sido objeto de "reiteradas re1: prensiones disciplinarias" o se ha comportado con 7 "grave incorrección", la inscripción debe ser denegada.

Por otra parte, la inscripción de que se trata se He pretende renovar luego de una cancelación determinae da por un motivo —el retiro no remediado de las fianls:

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Año: 1947, CSJN Fallos: 207:28 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-207/pagina-28

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