Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 207:273 de la CSJN Argentina - Año: 1947

Anterior ... | Siguiente ...

Uno de ellos es propietario de tres séptimos de dicho campo, y los otros cuatro actores de un séptimo cada uno, porción esta última que no alcanza al mínimo fijado por dicha ley para que el gravamen comience a ser exigible (300.000). La propietaria de los tres séptimos restantes alega asimismo que, con arreglo a doctrina de V. E., aún cuando su porción excede el límite mínimo, nada debió exigírsele. Como consecuencia, los cinco actores exigen les devuelva el fisco provincial lo cobrado.

Por lo que se refiere a la constitucionalidad de aplicar el gravamen sobre el valor total, prescindiendo de que ese valor pertenece a cinco propietarios distintos, nada pudiera agregar ahora a lo dicho por V. E.

en 187:586 . Únicamente adeudan el impuesto los pro- si pietarios; y ante el categórico informe de fs. 57, ninguna duda cabe de que el inmueble en cuestión pertenece a cinco dueños con porciones inequívocamente definidas, circunstancia que ni siquiera mediaba en el caso resuelto por V. E. a que acabo de aludir. Dedúcese de ahí que la Prov. de Bs. Aires deberá devolver lo cobrado a los cuatro propietarios cuya porción no alcanzaba, por su avalúo, al mínimo legal.

En cuanto a la propietaria de tres séptimos del campo, la situación es distinta, pues si no la tasa del tres por mil, siempre le alcanzaría algún impuesto. Sólo tiene entonces el derecho de exigir se le devuelva lo que se le cobró de más, al fijarse dicha cuota sobre el valor total del campo. Todo ello, siempre que a juicio de V. E.

la protesta de los interesados se hubiera producido en forma y término, cuestión de hecho ajena a mi dictamen.

— Bs. Aires, noviembre 12 de 1945. — Juan Alvarez.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

75

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1947, CSJN Fallos: 207:273 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-207/pagina-273

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 207 en el número: 273 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos