IMPPUESTO TERRITORIAL.
A los efectos de la aplicación del impuesto territorial, debe atenderse al número de dueños del inmueble gravado, que en el caso de una sociedad es uno solo, a la inversa de lo que ocurre en el condominio, CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstituciomalidad. Impuestos y contribuciones provinciales. Territorial.
El adicional a la contribución territorial establecido por el art. 19, ine. 59, de la ley 4204 de la Prov, de Bs. Aires, es violatorio de los arts. 4 y 16 de la Const, Nacional en cuanto se cobra a los condóminos atendiendo al valor total del inmueble con prescindencia del valor de la parte ideal de cada uno de ellos. Y en cuanto coloca a los condóminos en inferioridad de condiciones por el solo hecho de ser tales, importa una ingerencia ilegítima de la lerislación provincial en una materia reservada al Congreso Nacional por el art. 67, ine, 11, de la Constitución.
DICTAMEN DEL ProcUuRaDOR GENERAL
Suprema Corte:
Conforme lo establece la providencia de fs, 16 vta., se ha comprobado suficientemente en estos autos tratarse de un caso de jurisdicción originaria de la Corte, Versa el pleito sobre la tacha de inconstitucionalidad que oponen los actores al art, 1, ine. 5" de la ley n" 4204 de la Prov. de Bs, Aires, que grava con impuesto adicional del tres por mil 1 los inmuebles enya valuación esté comprendida entre 1.000.000 y 2.000.000 de pesos. Los actores poseen un campo en condominio, cuyo avalúo total (1.158.500) está comprendido entre ambos márgenes; pero sostienen que fué violatorio del precepto constitucional de igualdad exigirles impuesto sobre un valor de conjunto que excede en mucho el monto de la parte correspondiente a cada condómino.
Compartir
79Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1947, CSJN Fallos: 207:272
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-207/pagina-272¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 207 en el número: 272 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
