No 3 por
E 268 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
Considerando:
E E No hubo preseripción porque, procesado militarL+ mente por delitos políticos, militares y comunes, fué la ley 12.673, la que entendió favorecerle el teniente coroo nel Gregorio Pomar desde que, si bien no se mencionaE ron —en su texto— los delitos comunes conexos con los E políticos, tal inclusión estuvo en su espíritu, según resulta de la discusión parlamentaria durante la cual, en la Cám, de Dipv°.idos los Dres. Solá y Cooke y Sánchez | Viamonte, en nombre de los sectores demócrata nacional, radical y socialista, respectivamente, lo hicieron constar obteniéndose, con esc sentido, la sanción de 113 representantes sobre 114 votantes (Cám, de Diputados, Diario de Sesiones, año 1940, t. IV, pág. 941).
Ése dehió ser el concepto del P. E, cuando, a solie'tud del temente coronel Pomar, otorgó a éste los beneficios de la ley 12.673, invocada por el mismo (confr.
expte. del sumario contra el teniente coronel Gregorio Pomar por homicidio al teniente coronel Lino H, Montiel, fs. 275 y 353). No pudo, pues, correr tiempo para el ejercicio de la acción de amnistía, antes de la vigencia de la ley que la establecía y que lleva la fecha de 19 de junio de 1941 y, por lo tanto, la demanda en examen, instaurada en 31 de julio de 1944 —fs, 2 de los autos principales— tampoco está prescripta (art. 4023 del Cód. Civ.).
En cambio y entrando al fondo de la cuestión, es patente la improcedencia de la acción de reintegro de grado y pago de emolumentos correspondientes al mismo desde el 22 de julio de 1931, en que fué dado de baja hasta el 19 de junio de 1941, fecha de la ley de amnistía; porque ésta dice categóricamente en su art.
3": "cl Poder Ejeentivo reincorporará en situación de |
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Año: 1947, CSJN Fallos: 207:268
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