retiro, a partir de la promulgación de la presente ley, a los oficinles, ete"; es decir que no solamente no le dió efecto retroactivo, sino que expresamente fijó para el futuro sus efectos y ello, después de una discusión amplia en la Cám. de Diputados, que no da lugar a ningún error de redacción y consiguiente posibilidad de interpretación como la que propugna el actor.
La ley puede limitar los efectos de la misma con tal de no gozar del beneficio del retiro (t. V, págs. 336 y sigtes., año 1940). El concepto de "amnistía amplia" expresado en el art. 1° de la ley n° 12.673 está, pues, rectifiendo por el mismo estatuto en su art, 3" en la forma que se menciona en el anterior considerando y ninguna norma
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Año: 1947, CSJN Fallos: 207:269
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