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Fallos: 207:249 de la CSJN Argentina - Año: 1947

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ción de los servicios sociales no dependa sustancialmente de las contingencias económicas en la producción y comercio de los bienes.

Sostiene el experto que el campo debe trabajarse al mínimo de capacidad de animales para evitar los indudables inconvenientes de orden técnico y económico que plantean las permanentes sequías —fs. 155 vta.—; pero esas dificultades y las otras anotadas precedentemente, a que no escapan otras regiones semejantes del agro argentino, no autorizan una desvalorización tan acentuada del inmueble que justifique la inconstitucionalidad alegada por desproporción excesiva entre ella y el impuesto territorial, aunque éste sea calificado de riguroso pues la Corte no se pronuncia respecto de la conveniencia o eficacia de un determinado sistema fiscal, sino de su manifiesta incompatibilidad con las garantías constitucionales.

Que corresponde así rechazar la demanda por no estar justificados los extremos necesarios para que la misma pueda prosperar.

En su mérito se desestima la presente demanda absolviéndose de la misma a la Provincia de Córdoba. Sin costas, por no encontrar mérito para imponerlas al actor.

ANTONIO SAGARNA — F. Ramos Mesía — T. D. Casares.

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Año: 1947, CSJN Fallos: 207:249 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-207/pagina-249

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