presentó espontáneamente a la policía después de haber dado muerte, en estado de ebriedad leve y voluntaria, al amigo con quien se hallaba, por el sólo hecho de haberle reclamado el paro de una deuda.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 28 de marzo de 1947.
Y vistos: Considerando:
Que, según se demuestra en la sentencia de primera instancia y en la apelada de fs. 93, el hecho que se imputa a Esteban Toranzo (a) ""Polongo", homicidio en la persona de Cecilio Sosa, se encuentra plenamente probado en autos, lo mismo que su responsabilidad criminal, y la calificación legal que le corresponde es la de homicilio simple —art. 79 del Cód. Penal— pues, no obstante la forma del hecho, no puede considerarse demostrada alevosía.
Que la influencia, para la graduación de la pena, del estado de ebriedad en que ha obrado el autor de un delito depende de tres circunstancias: el origen de la ebriedad, su intensidad, su valor sintomático como revelador del carácter. Toranzo es afecto al alcohol y :
ha tenido una entrada por ebriedad y desorden —fs.
30, 38, 40 y 52 vta.—; su ebriedad fué voluntaria." Ha ' sido poco intensa: conserva el recuerdo del hecho; se aleja del lugar; pide caballo para dirigirse a la policía invocando una razón inexacta y reción cuando entrega :
el cuchillo le dice la verdad al testigo Cristóbal Escudero —p. 10 vta.—; el médico que lo reconoce horas des- i pués —fs, 20— lo encuentra en estado normal, La víctima le reclama el pago de una deuda, Toranzo se muestra conforme en pagarla, queda en silencio y cuando aquél sale lo ataca "callado y por sorpresa", según dice
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Año: 1947, CSJN Fallos: 207:227
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