Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 207:229 de la CSJN Argentina - Año: 1947

Anterior ... | Siguiente ...



RECUSACION.
Las causales de recusación no deben ser ampliadas por vía de interpretación por analogía.

RECUSACION.
Las opiniones vertidas en sueltos periodísticos de igual fecha que la votación del juicio político en la Cám. de Diputados son ajenas al caso contemplado en el art. 75, ine. 3, apartado b, del Cód. de Proceds. Crim.

RECUSACION.
La circunstancia de estar sometidos a juicio político la mayoría de los ministros de la Corte Suprema no es eausal de recusación, ni impide a aquéllos conocer en las eausas pendientes ante la misma.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA (!)
Bs. Aires, marzo 28 de 1947. .

Y vista la precedente causa caratulada "Proceso seguido contra el director del diario "La Epoca" por desacato" para decidir la incidencia de fs. 22.

Y considerando:

Que corresponde decidir sin otro trámite respecto de la recusación intentada a fs. 22, por estar firme la ¡ providencia que así lo dispone a fs. 28, y porque ade- más son en la especie innecesarios los previstos en los arts, 87 y sigtes. del Cód. de Proceds. Crim.

Que el peticionante de fs. 22 se funda en lo dispuesto en el art. 3, apartado b), del art. 75 del código citado —modificado por la ley 5107— y en la circuns1) "Constituida, para este censo, por el Ministro no recusado, Dr, Tomás D, Casares, y los dos vocales más antiguos de la Cámara Federal de la Capital, Dres. Carlos del Campillo y E. Villar Palacio.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

91

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1947, CSJN Fallos: 207:229 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-207/pagina-229

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 207 en el número: 229 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos