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Fallos: 207:223 de la CSJN Argentina - Año: 1947

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sentencia dictar la única que prevé el art. 58 del Cód.

Penal. Cuando se hubieran dictado dos o más sentencias firmes con violación de las reglas de acumulación, la sentencia única debe ser dictada por el juez que haya aplicado la pena mayor.


DICTAMEN DEL Procrvravor GENERAL
Suprema Corte:

Incoado este proceso por la justicia del crimen de Rosario Tala (Prov. de Entre Ríos), a raíz de la sustracción de cierta cantidad de alambre que habrían cometido en perjuicio de dicha provincia varios imputados, fueron remitidas las actuaciones al Sr. Juez Federal de Paraná, en razón de que aquéllos habrían sustraído también . alambre perteneciente al ferrocarril Entre Ríos, a efecto de que se los juzgara en dicha jurisdicción, con cargo de comunicar la resolución que .

recayera (fs. 26). Dictada que fué ésta con carácter condenatorio (fs. 38), y devuelto lo actuado al Sr. Juez provincial, éste pronuncióse en el mismo sentido, respeeto del delito cometido en perjuicio de la Prov. de Entre Ríos; resolviendo remitir nuevamente las actuaciones a la justicia de sección a fin de que se dictase la sentencia única a que alude el art. 58 del Cód. Penal fs. 64).

Ocurre, sin embargo, que el Sr. Juez así requerido conceptúa corresponder al Sr. Juez provincial llenar tal cometido (fs. 96) ; y como éste insiste en su anterior pronunciamiento, a mérito de haber sido confirmado el mismo a fs. 86 por el respectivo tribunal de alzada (fs.

109 vta.), se recurre a V. E. para que dirima la cuestión jurisdicciona! resultante.

Dentro de las dudas a que el caso se presta pues

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Año: 1947, CSJN Fallos: 207:223 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-207/pagina-223

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