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Fallos: 207:224 de la CSJN Argentina - Año: 1947

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no se trata de situación jurídica totalmente equiparable a la contemplada y resuelta por V. E. en 189:178 , y siempre que la Corte Suprema mantenga dicha jurisprudencia, corresponderá sea el Sr. Juez del Crimen de Rosario Tala quien dicte en este caso la sentencia única precitada. — Bs. Aires, marzo 11 de 1947, — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 26 de marzo de 1947.

Y vistos: La contienda de competencia trabada entre el Sr. Juez Federal de Paraná y el Sr. Juez a cargo del Juzgado del Crimen de Rosario Tala, Prov. de Entre Ríos.

Considerando :

Que el Sr. Juez provincial, al condenar a Vicente Climaco Lozano y a Eufemio Domínguez por el delito de robo, ordena se remitan los autos al Sr. Juez Federal a fin de que éste aplique la pena única que corresponda, en razón de estar los procesados condenados también por el Sr. Juez Federal a una pena mayor y ser de aplicación el art. 58 del Cód. Penal, tesis que no comparte este último por considerar que estando ya condenados por la justicia federal los procesados cuando son juzgados por la justicia provincial, es a ella a la que corresponde dictar la sentencia única.

Que el Cód. Penal, con el objeto de asegurar la eficacia de la represión, ha establecido en los arts. 54 a 57 las reglas generales a aplicarse en los casos de concurso de delitos y en el art. 58 la forma de aplicar aquéllas cuando, por razones de hecho o las que nacen

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Año: 1947, CSJN Fallos: 207:224 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-207/pagina-224

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