Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 207:221 de la CSJN Argentina - Año: 1947

Anterior ... | Siguiente ...

como autor, según se demuestra en la sentencia de primera instancia a cuyos fundamentos se remite la apelada. Los tres primeros constituyen el delito de robo en despoblado y con armas —art. 167, inc. 1", del Cód. Penal— como lo resuelve la sentencia apelada. El fundamento de la agravante está en la necesidad de una mayor protección en los lugares solitarios por las dificultades de recibir amparo o socorro de otras personas y despoblado es el lugar donde no hay población tomado este término en el sentido de ciudad, villa o aldea, no én el de ocupación de un sitio pará habitar, El último de los hechos debe ser calificado de homicidio simple —art. 79 del Cód. Penal—, como lo hace la sentencia apelada, pues si bien Medina al prestar declaración indagatoria ante la autoridad policial —fs. 18— afirma que mató a Silvestri para apoderarse del recado que éste tenía y relata todos los pormenores del hecho, al prestar declaración ante el juez —fs. 119— no se ratifica sobre la intención de robar y da otra versión de los motivos que lo determinaron a obrar, por lo que no puede invocarse la prueba de confesión en esa parte, y los indicios que surgen de autos en su contra no son suficientes para desechar, con plena seguridad, que la idea de apoderarse del recado de la víctima no haya surgido con posterioridad.

Que concurriendo con el homicidio los tres delitos de robo, ya calificados, corresponde aplicar la regla de acumulación del art. 55 del Cód. Penal y dada la peligrosidad demostrada por Medina imponerle el máximum de la pena o sean veinticinco años de prisión —arts. 40 y 41 del Cód. Penal—. No es de aplicación el art. 52 del Cód. Penal porque los delitos juzgados sólo son cuatro.

Que a Juan Serratti se le imputa haber dado

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

89

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1947, CSJN Fallos: 207:221 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-207/pagina-221

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 207 en el número: 221 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos