Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 207:219 de la CSJN Argentina - Año: 1947

Anterior ... | Siguiente ...

Joaquín v. Nicora Domingo" — M. 474-IX-1945—, la sentencia apelada debe ser confirmada.

En su mérito se confirma la sentencia apelada 'de fs. 45 en lo que ha sido objeto de recurso extraordinario, ANnTonIo SaGarNA — B. A. NaZAR ANCHORENA — F. Ramos Mesía — T. D. CAsares,
PRUDENCIO MEDINA Y OTROS
AGRAVANTES,.
El fundamento de la agravante prevista en el art. 167, ine. 19, del Cód. Penal radica en la necesidad de una mayor protección en los lugares solitarios por la dificultad de recibir amparo o socorro de otras personas. Por despoblado debe entenderse el lugar donde no hay población, tomada esta palabra en el sentido de ciudad, villa o aldea.

HOMICIDIO: Homicidio simple, No pudiendo invocarse como confesión del acusado la declaración indagatoria prestada ante la antoridad policial, según la cual mató para robar, pues al declarar ante el juez no ratificó la intención de robar y dió otra versión de los motivos que lo impulsaron a obrar, y no siendo suficientes los indicios existentes en autos para desechar la hipótesis de que la idea de robar no haya surgido con posterioridad al homicidio, debe calificane a éste como simple.


CONCURSO DE DELITOS.
Corresponde aplicar la regla de acumulación que establece el art. 55 del Cód. Penal y, en atención a su peligrosidad, imponer el máximo de la pena de prisión al antor del delito de homicidio simple y de tres delitos de robo en despoblado y con armas, no siendo aplicable el art. 52 por no ser más que cuatro delitos,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

97

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1947, CSJN Fallos: 207:219 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-207/pagina-219

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 207 en el número: 219 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos