HOMICIDIO SIMPLE.
Corresponde imponer una pena más severa que la de trece años de prisión a quien, si bien provocado y atacado con un chuzo por su víctima, hirió a ésta, la persiguió después de haberla desarmado y le infirió doce heridas, tres de ellas mortales. Sin embargo, no es posible elevar la pena si falta recurso acusatorio.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 26 de marzo de 1947.
Y vistos: Considerando:
Que la sentencia de fs. 307 viene apelada por el Ministerio Público en cuanto a la pena impuesta a Prudencio Medina (a) "Chachí"" y por el Sr. defensor en cuanto a éste y a Juan Serratti.
Que Prudencio Medina viene condenado a veinte años de prisión por los siguientes hechos: a) haverse apoderado de un recado de José Gil Báez el 12 de marzo de 1940 en La Leonesa, jurisdicción de Las Palmas, intimidando a éste y a la esposa con armas largas; b) haberse apoderado de un revólver de Isabelino Rodríguez, el mismo día, en jurisdicción de Las Palmas, intimidándolo con armas en un camino vecinal; e) haberse apoderado de dos yeguarizos de propiedad y de Luis Baldovino, intimidando con disparos de armas a Emperatriz Mora que los arreaba, el 9 de junio de 1940 en la misma jurisdicción; d) haber dado muerte de varios balazos a Abel César Silvestri el 1° de octubre de 1940 en El Perdido, Las Palmas. Lugares todos del territorio nacional del Chaco.
Que todos los hechos están plenamente probados en autos, lo mismo que la participación de Medina
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Año: 1947, CSJN Fallos: 207:220
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