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Fallos: 207:217 de la CSJN Argentina - Año: 1947

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Conforme a lo resuelto en un caso similar "Barbieri v, Talleres Metalúrgicos Santa Rosa S. A.". (julio 1° ppdo.), corresponde declarar mal concedido a fs.

56 el recurso extraordinario interpuesto a fs. 54. — Bs.

Aires, agosto 20 de 1946. — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 26 de marzo de 1947.

Y vista la precedente causa séguida por D. Enrique Spinazola contra la Cía. Sansinena S. A. Frigorífico "La Negra", sobre despido, en la que se ha concedido el recurso extraordinario a fs. 56.

Y considerando:

Que el recurso extraordinario interpuesto a fs. 54 ha sido bien concedido a fs. 56 por no haberse resuelto en la especie la cuestión referente a la inconstitucionalidad del art, 4° del decreto 32.347 por razones de de recho común como ocurrió en el precedente de Fallos:

205, 168 y otros análogos.

Que de acuerdo a los términos del memorial de fs.

60 y a la jurisprudencia según la cual el pronunciamiento de esta Corte debe limitarse a las cuestiones mantenidas ante la misma de las oportunamente planteadas en autos —Fallos: 199, 466 y los allí citados— es la constitucionalidad del art. 4° del decreto 32.347.

el único punto sobre que debe versar el pronunciamien

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Año: 1947, CSJN Fallos: 207:217 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-207/pagina-217

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