cio sería de seis mil pesos mensuales, excepto el mes de julio en que sc pagarían nueve mil novecientos. La prórroga a que dicha opción se refirió vencía en mayo de 1943. Meses antes, locador y locatario celebraron un nuevo contrato, a regir entre el 1° de junio de 1943 y el 31 de mayo de 1948, también con derecho a opción de otros cinco años. El nuevo precio se fijó uniformemente en nueve mil pesos mensuales.
Pagado el importe del primer mes del segundo convenio, los locatarios se acogieron al art. 1° del decreto 1580/43, sosteniendo que sólo debían pagar el precio vigente en diciembre de 1942, o sean, scis mil pesos mensuales. El actor, manifestó conformidad en rebajar solamente el 5 sobre el alquiler de entonces; y en 27 de julio acudió a la Cámara de Alquileres pidiéndole declarase que el decreto aludido no era aplicable al contrato de locación del teatro Porteño (fs. 1-5, exp. adm.
anexo). La Cámara, después de algunas diligencias, resolvió que dicho decreto era aplicable (marzo 3/944, fs.
29, íd.) ; y mantuvo su decisión al pedírsele revocatoria marzo 15/945, fs. 42 íd.).
Reynaud acudió entonces a la justicia de paz letrada local demandando a Martínez y Di Fiore por cumplimiento de contrato; y como el fallo definitivo (fs. 100) ha llegado a las mismas conclusiones que la Cámara de Alquileres, trae ahora aquél la controversia a decisión de V. E.
De las dos cuestiones a que acabo de aludir, la segunda puede descartarse en cuanto se refiere a interpretación del decreto 1580/43, materia de derecho civil no apelable para ante V. E. Interpretarlo, comporta el esclarecimiento de si la frase inserta en su art. 1 "locales, con o sin muebles, destinados a vivienda,
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Año: 1947, CSJN Fallos: 207:189
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