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Fallos: 207:183 de la CSJN Argentina - Año: 1947

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SENTENCIA DE LA CÁMARA DE APELACIONES DE LA JUSTICIA

DE Paz LETRADA
Bs. Aires, agosto 7 de 1946, Y vistos:

Nulidad: ... — Apelación : La circunstancia de que el contrato de locrción que vincula a las partes se refiere a un local destinado a la celebración de espectáculos públicos no es enusa para excluirlo de la aplicación del decreto n? 1580, del 29 de junio de 1943.

Dice, en efecto, su art. 19 que en él quedan comprendidos "los contratos (escritos o verbales, de término legal o convencional) vigentes o que se celebren para la locación de inmuebles de pro.

piedad privada, piezas, casas, departamentos y locales, con o sin muebles, destinados a viviendas, comercio, industria o el ejercirio de toda otra actividad lícita". Atento a la amplitud de estos términos ni por la índole del negocio que en la finca arrendada se explota, ni porque la misma haya sico entregada con los muebles, accesorios propios de aquél, ni en razón de las garantías que, respecto a la obligación del inquilino de conservar en buen estado el inmueble haya tomado el propietario cabe, por vía de interpretación, introducir exclusiones que las claras palabras del decreto no admiten.

En consecuencia, y debiendo, conforme al artículo citado, practicarse la rebaja del precio de la locación sobre el que regía al 31 de diciembre de 1942, al haber los demandados tenido en cuenta, a tales efectos, el contrato vigente en esa época y que corre agregado a fs. 8 se ajustaron a lo que en derecho correspondía.

El actor sostiene, como fundamento central y capital de su acción, según términos de su memorial, la inaplicabilidad del decreto al caso de autos, alegando para ello que, existiendo contrato escrito para la locación de que se trata, firmado con anterioridad a la sanción del decreto, sería inconstitucional, por violatorio de los arts. 14, 17 y 28 de la Const. Nacional, modificar, en virtud de sus disposiciones, las obligaciones contraídas por el demandado. :

La cuestión planteada ha sido ya resuelta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por lo que, siendo innecesario repetir in extenso los fundamentos expuestos por ese alto tri

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Año: 1947, CSJN Fallos: 207:183 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-207/pagina-183

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