disposiciones del decreto 1580/43 y la sentencia definitiva de fs. 100 es adversa al derecho que el recurrente invoca al amparo de los preceptos constitucionales cuya violación se alega.
Que son dos las alegaciones contenidas en el recurso: 1" la de que es inconstitucional impoñer una rebaja en el monto de alquileres determinados en cuanto a importe y plazo mediante contrato escrito, y ?° la de que, en todo caso, el régimen de excepción del decreto citado no es aplicable a la locación de que se trata en este juicio dada la naturaleza y destino del inmueble —un cinematógrafo— y la magnitud del alquiler —$ 9.000.00 mensuales—.
Que sobre el primer punto esta Corte, apartándose de la solución que prevaleció en el fallo de la causa "Horta c./ Harguindeguy" (Fallos: 137, 47) invocado por el recurrente, declaró en Fallos: 172, 21 no ser violatorio del derecho de propiedad la modificación transitoriamente introducida por la ley en las estipulaciones contractuales cuando excepcionales circunstancias a las que son ajenos los deudores hacen insoportables las obligaciones contraídas. Y esta interpretación del régimen constitucional de la propiedad fué reiterada con motivo del decreto que aquí se considera (Fallos: 204, 359) y al resolverse una cuestión fundamentalmente análoga motivada por la aplicación de la ley 12.771 sobre arrendamientos agrícolas (Fallos: 202, 456). Es, pues, innecesario repetir aquí las argumentaciones hechas en aquellas oportunidades y en las cuales se contemplaron las mismas objeciones que formula el recurrente en esta causa.
Que el segundo no se refiere directa ni indirectamente al origen del decreto en cuestión. En el capítulo respectivo de la interposición del recurso, —fs. 112 vta.
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Año: 1947, CSJN Fallos: 207:191
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