Corte Field, y votada también por el juez Strong, contra los siete jueces de la mayoría cuyo voto expresó el juez White.
Es la misma que, en todos los fallos anteriores citados en el considerando 7, sostuvo la minoría de esa Corte. Al criterio amplio (broadand plenary) del poder de policía o legislación, sostenido por la mayoría de esa Corte, desde hace más de un siglo por Marshall y Jonhson, se opuso siempre el eriterio restringido o literal (narrow or literal) que es el de Blackstone, expresado hace casi dos siglos en "Comentarios", que fué el sostenido pc" 11 minoría de la Corte Sup. de EE. UU, de América, hasta en los fallos más recientes sobre las leyes de alquileres, decididos en 1921, y de moratoria hipotecaria y fiJación de precios y utilidades, del corriente año 1934, referidos antes "in extenso".
"Es indudable que In ley 11.741 que reduce el interés y prorroga el plazo para el pago del capital del préstamo para los deudores hipotecarios, es, desde el punto de vita constitucional, idéntica a la ley 11.157 que reducía el alquiler de las casas y prorrogaba el término de su ocupación a favor de los inquilinos (existiere o no contrato escrito, como lo sostuvo en su disidencia el Dr. Bermejo).
"Un largo y meditado estudio de los fallos dictados por esta Corte con motivo de la impugnación hecha a la ley 11.157 sobre alquileres, y de los fallos de la Corte Sup. de los Estados Unidos, que casi siempre han inspirado nuestras decisiones cuando se han interpretado los mismos preceptos adoptados en nuestra Constitución, nos decide a mantener la jurisprudencia establecida en los casos Ercolano y otros análogos, que coincide con la de la Corte de los Estados Unidos de América, pues la existencia o inexistencia de contrato escrito no cambiaba en lo más mínimo la situación del propietario cuya propiedad podía continuar ocupada por el inquilino por todo el término de la ley, y cuyo alquiler o renta se le restringía del mismo modo.
"La regulación o restricción de los derechos del propietario de la ley 11.157 en cuanto a la prórroga del plazo y al máximo del alquiler que podía :obrarse, es, pues, exactamente la misma; y si ella puede regularse en un caso, también puede serlo en el otro. Todo depende del criterio que se sostenga acerca del derecho de propiedad y de las leyes 11.157 y 11.741, a regular su uso y goce. De las doctrinas contrapuestas antes referidas, aceptamos la más amplia, porque ella es la que está más de acuerdo con nuestra Constitución, que no ha reconoci
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Año: 1947, CSJN Fallos: 207:185
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