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Fallos: 207:186 de la CSJN Argentina - Año: 1947

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106 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA do derechos absolutos de propiedad, ni de libertad, sino limitados por las leyes reglamentarias de los mismos, en la forma y extensión que el Congreso, en uso de su atribución legislativa arts. 14, 28 y 67 de la Constitución) lo estime conveniente, a fin de asegurar el bienestar general, cumpliendo así, por medio de la legislación, los elevados propósitos expresados en el preámbulo".

También la Corte Suprema de Justicia en los autos °"Ferrari Daniel C. e. Peiti Ramón" (La Ley, t. 35, púg. 788) dijo: "Que es, sin embargo, necesario, añ"dir que la jurisprudencia de esta Corte ha admitido, con carácter excepcional y en la medida que lo requiera la atención de superiores intereses generales, que es lícita la sanción y aplicación de leyes con alcance retroactivo, aún cuando de esa manera se limite el derecho de propiedad de los habitantes de la Nación. En concordancia con lo dispuesto en el art. 5° del C. Civil —conforme al cual "ninguna persona puede tener derechos irrevocablemente adquiridos contra una ley de orden público""—, ha entendido el tribunal que por vía de ejercicio del poder de policía, y en tanto que las medidas adoptadas sean razonables y justas en relación a las circunstancias que las han hecho necesarias, puede, salvando su sustancia, restringirse y regularse legalmente los derechos del propietario, en lo que sea indispensable para salvaguardar el orden público o bienestar general, cuya atención fundamenta esa jurisprudencia. Que por la aplicación de esos principios ha declarado esta Corte que, ocurriendo una grave perturbación económica y social, es lícita la reducción temporal por el Estado de los alquileres, la prórroga de los contratos de locación y de las obligaciones hipotecarias, como así también la rebaja del interés de las mismas, como medidas que justifica la emergencia, razonables para combatir sus efectos (Fallos, t. 172, pág. 21)".

Por último, aplicando los fundamentos de la doctrina definitivamente aceptada, el Superior Tribunal, refiriéndose ya directamente al Decreto n? 1580 resolvió, en los autos "Castro Alfredo R., su sucesión" (La Ley, t. 41, púg. 873): "El yobierno de facto ha podido dictar el decreto n? 1580 del 29 de 4 junio de 1943, sobre rebaja de alquileres, dada la grave perturbación económica producida por la guerra y la erisis de la vivienda, de pública notoriedad, que ercaba una situación angustiosa a la población, especialmente a las familias de escasos recursos. Que la cuestión desde el punto de vista de la violación del art. 17 de la Constitución Nacional ha sido resuelta

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Año: 1947, CSJN Fallos: 207:186 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-207/pagina-186

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