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Fallos: 207:131 de la CSJN Argentina - Año: 1947

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debe ser resuelta a favor de la competencia del Sr. Juez Federal de Santa Fe. — Bs. Aires, febrero 12 de 1947.

— Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Autos y vistos: Considerando :

Bs. Aires, 5 de marzo de 1947. 1 Que esta Corte Suprema, interpretando los arts.

2? y 3" de la ley 48, 111 de la ley 1893, 27 de la ley 4055 y 23 del Cód. de Proceds. Crim. y Correc., ha declarado que entre las causas penales cuyo conocimiento incum- be a la justicia federal hállanse las referentes a delitos que, aun cuando previstos y sancionados por leyes comunes, obstruyan el normal funcionamiento de las instituciones de la Nación, corrompen a sus empleados o atentan contra sus ventas y bienes o las de sus reparticiones autárquicas (Fallos: 197, 161; 199, 384; 205, 545).

Que en el caso de autos se imputa a Ricardo Briggiler, sobrestante de la Adm. Gral, de Vialidad Nacional, haber cometido en el ejercicio de su cargo el delito de exacciones ilegales con respecto a varios de los peones que tenía a sus órdenes, y también, en participación con otros procesados, el delito de defraudación en perjuicio de la nombrada Administración mediante la percepción de jornales computados indebidamente.

Que, por consiguiente, trátase de una causa cuyo conocimiento incumbe a la justicia federal, a lo cual no es óbice la circunstancia de que, según lo informado a fs. 158 por la Administración, no se haya podido llegar a establecer el monto de la "jornalización de días

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Año: 1947, CSJN Fallos: 207:131 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-207/pagina-131

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