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Fallos: 207:125 de la CSJN Argentina - Año: 1947

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para obtener la libertad del detenido sino también para que se reconozca y ampare su derecho a permanecer en el país, trátase de saber si las autoridades aludidas son también competentes para disponer como lo han hecho y para hacer efectiva la repatriación a que se refiere el decreto 21.592/45 habida cuenta, además del matrimonio —con mujer no argentina (partida de fs.

1).— contraído por Lange durante la internación pero sin permiso de las autoridades de que entonces dependía.

Que la internación de Lange, como la de todos los tripulantes del buque de guerra alemán "Graf Spee", no comportó incorporación ordinaria de estas personas al país como la de cualquiera que requiere y obtiene de las autoridades correspondientes autorización para ingresar a él y por virtud de lo cual entra en el pleno goce de los derechos que los arts. 14 y 20 reconocen a los habitantes, aunque sean extranjeros. En su condición de país neutral la Argentina no podía recibir en su seno a combatientes de cualquiera de los países en guerra sino a título de "internados", es decir en cumplimiento de un deber de amparo impuesto por las excepcionales circunstancias, pero a condición de colocar a los amparados bajo un régimen de excepción que imposibilitase cualquiera actuación de ellos incompatible con las exigencias de la neutralidad (decreto del 19 de diciembre de 1939, Bol. Of., 5 de enero de 1949; art.

10 de la Convención de La Haya de 1899 y 11 de la Convención de 1907). El internado no se incorpora al país; hállase sólo bajo su transitoria asistencia. Su ingreso, con todo el significado jurídico de la palabra, sólo podrá considerarse extinguido que sea el régimen de la neutralidad. En este caso la extinción se produjo por la declaración de guerra pero con la consecuencia

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Año: 1947, CSJN Fallos: 207:125 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-207/pagina-125

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