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Fallos: 207:130 de la CSJN Argentina - Año: 1947

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E une las localidades de San Francisco (Prov. de Córdo2 ba) y Arrufó (Prov. de Santa Fe), denunciaron haber sido objeto de exacciones ilegales por parte del sobres7 tante de dicha repartición D. Ricardo Briggiler. El sue mario policial correspondiente fué remitido al Sr. Juez e Federal de Santa Fe; mas conceptuando dicho magisA trado no ser de su competencia el conocimiento de la causa, pasó las actuaciones al Sr. Juez de Instrucción E de la 1° nominación de dicha ciudad. Como este último | considera carecer también de competencia para interE venir en el proceso y el primero mantiene su resolución anterior, se ha trabado una contienda negativa de juEs risdicción que corresponde a V. E, dirimir (art. 9, ley E 4.055).

a El Sr. Juez de Instrucción de la 1° Nominación de Er Santa Fe, haciendo suyos los términos del dictamen E . fiscal, se funda en que prima facie existía perjuicio paE ra el erario nacional; y además trataríase de la comihe sión de delitos que afectan al buen servicio de emplea: dos nacionales. El Sr. Juez de Sección entiende no a existir prueba de que la Adm. Nacional sufriera perP juicio, y que no basta para determinar la procedencia del fuero de excepción la circunstancia de imputarse y delitos a empleados de la Nación.

E A mi entender, las razones dadas por el Sr. Juez de Instrucción resultan atendibles, conforme a lo dispuesto por el inc. 3" del art, 3" de la ley 48, y el art. 23, ine. 3", del Cód. de Proceds. en materia penal; pues | aun bajo la hipótesis de que la renta pública no hubieEr ra sufrido quebranto —y el informe de fs. 158 no es decisivo a tal respecto—, siempre subsistiría la impu| tación de actos delictuosos susceptibles de corromper el buen servicio de empleados federales. Por ello, pien so que la presente contienda negativa de jurisdicción De

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Año: 1947, CSJN Fallos: 207:130 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-207/pagina-130

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