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SE 136 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
das o modificadas de acuerdo al art. 27. Conforme queda esta blecido en los ecnsiderandos precedentes la reglamentación violada forma parte integrante de la ley como indispensable para su cumplimiento, por lo que es improcedente la defensa que argumenta con el art. 18 de la Const. Nacional; que por lo demás ha sido interpuesta en forma condicional y por lo tanto improcedente según constante y reiterada jurisprudencia de la Corte Suprema nacional.
Siendo ello así, y el reconocimiento expreso de su falta de anotación hace que las razones alegadas por el apelante, no se encuentren encuadradas en ninguna de las causales de terminadas por el art. 8" de la ley 11.570.
En enanto a las medidas de prueba solicitadas, es de advertir que las mismas no fueron requeridas en ocasión de la instancia administrativa y al solicitarla en la instancia judicial con referencia a una prenda cuya individualización no ha sido suministrada, se estima improcedente.
Por ello y en mérito a las consideraciones precedentes, se resuelve: 1") No hacer lugar a las medidas de prueba solicitadas; 9) confirmar la resolución recurrida del Director ..e Trabajo, con costas. — Electo Santos, — Horacio Bonet Isla.
DICTAMEN DEL PROCURADOR CIENERAL
Suprema Corte:
D. León Waiszelbanm trae a V. E. un recurso extraordinario contra la sentencia dictada a fs. 18 por la Cám. de Apelaciones de la Justicia del Trabajo que le impone multa de seiscientos pesos, por infracción a disposiciones de la ley 12.713 y su decreto reglamentario.
Funda el recurso en que dicho fallo interpreta erróneamente las disposiciones legales aludidas, y además, la penalidad impuesta sanciona la violación de normas establecidas por el decreto reglamentario y no a las que establece dicha ley. Obvio es que sólo en cuanto a este último fundamento podría V. E. admitir el recurso, ya
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Año: 1947, CSJN Fallos: 207:136
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