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Fallos: 207:129 de la CSJN Argentina - Año: 1947

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de esto, con motivo de la invocación del derecho de permanecer en el territorio, de lo que se trata en esta causa, y particularmente en el recurso extraordinario que determina la intervención de esta Corte.

Por tanto se confirma la sentencia de fs. 20 en cuanto ha podido ser materia del recurso. Comuníquese al P. E. con íntegra transcripción de ella.


B. A. Nazar ANCHORENA — F.
Ramos Mesía — T. D. Casa

RES.

RICARDO BRIGGILER Y OTROS
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Delitos en perjuicio de los bienes y rentas de la Nación y de , sus reparticiones autárquicas.

Corresponde a la justicia federal conocer en el sumario iniciado con motivo de imputarse a un sobrestante de la Adm. Gral. de Vialidad Nacional haber cometido, en el ejercicio de su cargo, el delito de exacciones ilegales con respecto a varios peones que tenía a sus órdenes, y el de defraudación en perjuicio de dicha administración mediante la percepción de jornales computados indebidamente; siendo indiferente, a los efectos de la competencia, que no se haya podido establecer el monto de lo que habría cobrado el acusado.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GIENERAL
Suprema Corte:

Varios obreros de la Adm. Gral. de Vialidad Nacional que prestaban servicios en la ruta nacional que

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Año: 1947, CSJN Fallos: 207:129 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-207/pagina-129

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