5 a 134 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA == a para quien infrinja cualquiera de las disposiciones de la e misma, debe concluirse que no ha mediado en el caso apliEur cación de pena sin ley que la establezca ni, por lo tanto, | violación del art. 18 de la Const. Nacional.
E SENTENCIA DE LA CÁMARA DE APELACIONES DE LA JUSTICIA
Rs DEL TRABAJO BS Bs. Aires, octubre 26 de 1945.
+ Vistos y considerando:
E 1" León Waizelbaum alega en su descargo que las omisioUn nes anotadas en el acta de fs. 1/2 del citado sumario, motivo Le de la multa no comportan infracciones a los arts. 6?, 79 y 27 E de la ley 12.713, fundamento de la penalidad recurrida, sino r de disposiciones reglamentarias que no deben aparejar sanE ción alguna por lo menos en los términos del art. 31 de la citada ley, que el recurrente conceptúa de índole penal; y alega a además que al aplicarse una penalidad por infracción de una disposición reglamentaria no contenida en la ley, se violaría a la garantía consagrada por el art. 18 de la Const. Nacional, en e cuanto prohibe imponer penalidades no fundadas en leyes anteriores al hecho del proceso.
2" Que las infracciones anotadas consisten en haberse Y omitido la fecha de alta de las obreras registradas en el libro "A" que prescribe el decreto reglamentario de la ley 12.713; no haber anotado en el libro "B"' de trabajo a domicilio el renglón básico en unos casos y el precio en otro, de determinada prenda y haber registrado una confección con una calidad de tela inferior a la real.
3" Que el art. 3" de la ley 12.713, establece quiénes quedan sometidos a sus disposiciones y el art. 49, ine. e) in fine, a su turno, consigna que quedan sujetas a las obligaciones y las reglamentaciones que se dicten las personas antes mencionadas. Personas éstas que para poder desarrollar las actividades propias conforme al espíritu que orientó la sanción de E la referida ley, deben previamente obtener la habilitación coy rrespondiente de la autoridad de aplicación (art. 5), habilitación que a su vez, importa el conocimiento de todos aquellos | requisitos necesarios e indispensables que el P. E., llamado a E proveer la actuación de la ley, ha dictado para su mejor cum plimiento.
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Año: 1947, CSJN Fallos: 207:134
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