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Fallos: 207:121 de la CSJN Argentina - Año: 1947

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LUDOVICO LANGE

PRISIONEROS DE GUERRA.
Declarada la guerra a Alemania por la República Argentina mediante el decreto 6945/45 aprobado E ley 12.837, los tripulantes del acorazado alemán t Spee que estaban en el país en la condición de "internados" han podido ser válidamente considerados por el decreto 7037/45 como prisioneros de guerra, cuya situación hállase regida por la convención sobre leyes y costumbres de la guerra terrestre de 1899 a la que adhirió el gobierno por la ley 5082. Las convenciones de 1907 y 1929, no ratificadas aún por el Congreso, deben tenerse presentes como expresión del criterio con que el P. E., en cuyos decretos se invocan, ha encarado el caso en las cuestiones a que ellos se refieren.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de entrar, permanecer, transitar y salir.

Ni la internación de los tripulantes del acorazado alemán "Graf Spee", ni el matrimonio contraído después por ellos con permiso de las autoridades respectivas, comportan su incorporación al país como habitantes del mismo, sino bajo un régimen de excepción que imposibilite cualquier actuación de aquéllos incompatible con las exigencias de la neutralidad, el cual se agravó por su transformación en prisioneros como consecuencia de la declaración de guerra. A raíz del armisticio y en el ejercicio de sus poderes de guerra el gobierno argentino puede válidamente disponer la repatriación de esos prisioneros, aunque ello no importe liberación de los mismos por estar

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Año: 1947, CSJN Fallos: 207:121 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-207/pagina-121

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