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Fallos: 206:99 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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blecida por el art. 27 del t. o., como lo ha hecho la Administración.

Que en cuanto a las costas de primera instancia declaradas en el orden causado, el Sr. Fiscal de Cámara subrogante no ha solicitado sean impuestas al infractor, por lo que debe considerársele conforme; y no habiendo solicitado tampoco se le impongan las de segunda instancia, deben declararse también por su orden, debiendo reponer el Sr. Mancinelli el sellado de sus propias actuaciones en ambas instancias, de conformidad al deereto ley de sellos.

Por estos fundamentos, se revoca en lo principal la sentencia apelada; y en su virtud, no se hace lugar al recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Albino Mancinelli contra la resolución de fecha 8 de junio de 1943 dictada por el Sr. Administrador General de Impuestos Internos en el Sumario n? 4071, Sección 24, año 1942, corriente a fs. 27 vta., y por la que se aplica al nombrado Mancinelli una multa de cinco mil ochocientos ochenta pesos moneda nacional, equivalente al décuplo del impuesto omitido, la que se mantiene íntegramente; y se la confirma en cuanto declara las costas de primera instancia por su orden, como también se pagarán las de esta instancia. Vuelvan los autos al juzgado de origen donde se hará la reposición correspondiente en la forma expresada en el último considerando. — Jorge Vera Vallejo. — José E.

Rodríguez Saa. — Agustín de la Reta.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, octubre 11 de 1946.

Y vista la precedente queja caratulada "Recurso de hecho deducido en los autos Mancinelli Albino s/ recurso contencioso administrativo n" 7522-M-287"' para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que la invocación del art, 36 de la ley 3764 —27 del T. 0.— no permite en la especie el otorgamiento del recurso extraordinario denegado, pues la cuestión que decide la causa es la referente a la existencia de

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Año: 1946, CSJN Fallos: 206:99 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-206/pagina-99

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