Que D., Carlos J. Rodríguez, en representación de la Prov. de Córdoba, inicia juicio de expropiación contra el Instituto Movilizador de Inversiones Bancarias, domiciliado en la Cap. Federal, por el inmueble situado en la calle Humberto TI? n° 504 de la ciudad de Córdoba. Manifiesta que la ley local n? 4031 aprobó el convenio celebrado el 18 de noviembre de 1942 entre el gobierno provincial y la municipalidad de Córdoba referente a la construcción por el primero de las obras de sistematización del arroyo "La Cañada" declarando de utilidad pública los terrenos necesarios para la ejecución de aquella. Por dicho convenio, que también fué aprobado por la intendencia de la nombrada municipalidad, quedaba a cargo del gobierno tramitar los correspondientes juicios de expropiación. De acuerdo a la ley mencionada (arts. 1 y 2) y la ordenanza municipal 3879 fueron declarados de utilidad pública los terrenos comprendidos dentro de la franja de cuarenta inetros de ancho a ocuparse por el cauce sistematizado del arroyo "La Cañada" y la calzada y las aceras paralelas a ella que hubieren de abrirse desde la calle Perú hasta la margen derecha del río Primero, y la superficie comprendida entre este río límite norte, Humberto TI", sud, Bulevar Mitre al sudeste, y el actual cauee de "La Cañada", al oeste. Por el art, 1? del decreto 1005, serie C, fueron aprobadas las operaciones de relevamiento y planos correspondientes a los terrenos afectados, entre los que se halla la fracción compuesta por los lotes 1, 2, 3, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 22 y 23 de la manzana 2 del plano de subdivisión del Ing. Horacio Martínez (h.) ubicada en la calle Humberto I° n? 564, con los límites siguientes: norte, calle Humberto TI; sud, calle Rioja; este, calle proyectada; oeste, "La Cañada"', siendo la superficie del terreno de 4.285,81 m.:.
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Año: 1946, CSJN Fallos: 206:102
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