Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 206:97 de la CSJN Argentina - Año: 1946

Anterior ... | Siguiente ...

cimiento del bodeguero Mancinelli, resulta debidamente comprobado que al realizarse una inspección en el local de bodega y sus dependencias, se encontró dentro de un galpón anexo a la casa habitación, la cantidad de nueve mil ochocientos litros de vino distribuidos en dos piletas de cuatro mil litros de capacidad cada una y tres pipones de capacidad y contenido de seiscientos litros cada uno, envase que carecían de atestación ni valor fiscal alguno, ni rastros de haberlos poseído; manifestando Mancinelli que ese producto lo había elaborado en su oportunidad y que pensaba declarar su existencia en forma reglamentaria a la Administración de Impuestos Internos. Posteriormente, al formular su defensa en el sumario administrativo, y después al promover el presente recurso contencioso, el mismo alegó que el galpón y la pileta los había construído como ampliación de la bodega, terminándolo muy poco tiempo antes de la inspección, por lo que no había podido aun comunicarlo a la Administración.

Que el hecho de tener esa existencia de vino fuera del local de la bodega, si bien no constituye por sí solo prueba plena de que el elaborador tuviera el propósito de sustraer ese producto al pago del impuesto, reviste al menos el carácter de grave presunción, ya que se había incurrido sin razón que lo justifique, en una doble infracción al art, 6, tít, 19, de la Reg. Gral. de Impuestos Internos al no haber solicitado permiso previo para la construcción de ese galpón con envases de apreciable capacidad, ni haber comunicado después su terminación; exigencias reglamentarias destinadas a la debida fiscalización de los productos en existencia, y por ende, del pago del impuesto correspondiente.

Que a dicha grave presunción, se agregan las no menos serias de que en el libro oficial de elaboración no se dió entrada al producto existente en dicho galpón, sino tan sólo al existente en la bodega, según inventario de fs. 4; y de que en el libro de materia prima, únicamente se dió ingreso a veintitrés mil kilogramos de uva criolla adquirida al Sr, Hilario Tapia, según el informe de fs. 24, fruto que respondía sólo al vino .

elaborado que figura en el inventario, de acuerdo al dictamen de fs. 27, habiéndose omitido de dar ingreso a los ocho mil kilogramos de uva comprada a los señores José Nelio Hidalgo, Segundo Victorino Carrizo y Saturnino Moreno, según lo manifiesta Mancinelli a fs. 38 vta. y lo declaran los vendedores a fs. 64-65.

Que la razón dada por Mancinelli para haber omitido la

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

95

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1946, CSJN Fallos: 206:97 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-206/pagina-97

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 206 en el número: 97 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos