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Fallos: 206:101 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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Que en tales condiciones la circunstancia de que el capital del recurrente sea reducido y no cubra el importe de la multa de diez tantos del impuesto enya defraudación motiva la causa no autoriza a concluir que la sanción referida contraríe la garantía de la propiedad que aquel invoca.

En su mérito se confirma la sentencia apelada de fs. 102 en lo que ha podido ser objeto de resurso extraordinario, B. A. Nazar AncHorExa — PF." Ramos Mesía — T. D. Casares.


PROVINCIA DE CORDOBA v. INSTITUTO MOVILIZA.
DOR DE INVERSIONES BANCARIAS EXPROPIACION: Indemnización. Determinación del valor real.

No habiéndose traído a los autos constancia alguna del metivo por el cual con posterioridad a la fecha en que se dispuso expropiar un inmueble se redujo a una tercera parte la tasación del mismo a los efcetos del impuesto territorial, ni habiendo ocurrido en la situación económica nada de pública notoriedad que explique esa disminución, procede prescindir de ese valor como antecedente ilustrativo y referirse a los precios obtenidos en remates próximos de inmuebles ubiendos en el lugar, prescindiendo de que en ellos hayan intervenido como interesados instituciones religiosas.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA ,
Bs. Aires, 14 de octubre de 1946.

Y vistos los autos "Córdoba, la Provincia e. Instituto Movilizador de Inversiones Bancarias sobre expropiación", de los que resulta:

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Año: 1946, CSJN Fallos: 206:101 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-206/pagina-101

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